PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LOS COMERCIOS (COVID-19)

PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LOS COMERCIOS (COVID-19)

Ayer sábado 28 de noviembre se publicaron al Boletín Oficial de la Provincia de la Castellón el extracto del acuerdo por el que se convocan las subvenciones en régimen de concesión directa excepcional a los comercios afectados económicamente por la COVID-19.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el lunes 30 de noviembre (el último día será el 14 de diciembre).

La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Borriol (https://borriol.sedelectronica.se/info.0), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Pueden ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas que cumplan todos los siguientes requisitos:

1) Que desarrolaran una actividad comercial y/o de servicios, de carácter minorista, antes de la entrada en vigor de la declaración del Estado de Alarma (14/03/2020), para el que disponieran, en régimen de propiedad, arrendamiento, o cualesquiera otros derechos de uso, del correspondiente establecimiento comercial o de servicios abierto al público.

2) Será necesario que la actividad cuenta con las necesarias licencias o permisos administrativos, fiscales y/o laborales que permiten el desempeño de esta.
3) El establecimiento debe estar situado en el término municipal de Borriol.

4) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

5) La actividad comercial de carácter minorista debe haber sido declarada en suspenso en virtud del arte. 10 del real decreto 463/2020, quedando excluidas, por tanto, las siguientes actividades minoristas:

a) de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

b) establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos.

c) productos higiénicos.

d) prensa y papelería.

e) combustible para la automoción.

f) estancos.

g) equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

h) alimentos para animales de compañía.

y) comercio por internet, telefónico o correspondencia.

j) tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

k) En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en los que se esté desarrollando.

6) Si existe personal contratado para la actividad desarrollada, se tendrá que aportar copia compulsada del contrato de trabajo y de la situación de alta o asimilada en el correspondiente régimen de la seguridad social.

Descárgate todos los documentos.

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