POLICÍA LOCAL

Policia Local

policia

Plaza de la Fuente, 17 (acceso por el callejón)

Móvil: 630 507 316

Tlf: 964 321 461 (ext. 202)

eMail: policialocal@borriol.es

Servicio durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Art. 53.1 Los Cuerpos de Policía local tendrán que ejercer las siguientes funciones:

 

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con el establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en cuanto a las Ordenanzas, Bandos y otras disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

y) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el arte. 29,2 de esta ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuántas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento de lo ordenan grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para esto.

y) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para esto.