PROHIBICIÓN DE QUEMAR A MENOS DE 500 M DE TERRENOS FORESTALES

PROHIBICIÓN DE QUEMAR A MENOS DE 500 M DE TERRENOS FORESTALES

Por la Dirección General de Prevención de incendios forestales, se comunica la prohibición, desde el día 6 de enero y hasta nueva orden, de quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, (aún teniendo la autorización firmada) ante la ausencia acumulada de precipitaciones, temperaturas excepcionalmente altas y entradas sucesivas de vientos terrales que hacen que se extremen las precauciones.

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