VALENCIÀ
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NEGOCIADO DE URBANISMO Y DE ACTIVIDADES

 

- Reclamaciones urbanísticas

¿Qué es?

Procedimiento para solventar problemas de la vía pública, edificios, construcciones, terrenos, servicios urbanísticos, etc.

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar:

Solicitud (exponiendo el objeto de la reclamación o denuncia).

Precio:

Gratuito.

Plazo de resolución:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y concordantes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Marco legal:

- Ley 16/2005, urbanística valenciana.

- Ley 10/2004 de suelo no urbanizable.

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

- Informaciones urbanísticas

¿Qué es?

Informe urbanístico que emite el ayuntamiento sobre normativa aplicable, clasificación urbanística de terrenos, posibilidad de solicitar licencia, regulación en el Plan General de Ordenación Urbana, trámites a seguir en un procedimiento, etc.

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona interesada o su representante legal.

Documentación a aportar:

Solicitud (Se tendrá que especificar la información que se desea obtener).

Precio:

El previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Plazo de resolución:

Según lo dispuesto en la Ley 16/05 reguladora del urbanismo valenciano y la Ley 30/92, de RJAP Y PAC.

Marco legal:

- Ley 16/2005, reguladora del urbanismo valenciano.

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

- Recursos administrativos

¿Qué es?

Procedimiento de impugnación en vía administrativa (siempre previo a la impugnación en vía judicial) de un acto administrativo municipal, por considerarlo quien lo impugna, contrario a derecho.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

Solicitud (indicando contra que acto se presenta el recurso y cuales son los fundamentos legales que se invocan).

Precio:

Gratuito.

Plazo de presentación:

Conforme a lo dispuesto en el Título VII, artículo 107 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC

Marco legal:

- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

Efectos:

El plazo de resolución: del expediente será de 1 mes para el recurso de reposición y de 3 meses para el recurso extraordinario de revisión, siendo los efectos del silencio administrativo negativo.

- Certificados urbanísticos

¿Qué es?

Acreditación o certificación del ayuntamiento, con la firma del secretario (fedatario público), sobre una cuestión relativa a normativa aplicable, clasificación urbanística, de terrenos, regulación en el Plan General de Ordenación Urbana, trámites seguidos en un procedimiento, información sobre un expediente reparcelatorio o expropiatorio, etc.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

Solicitud (indicando la información cuya certificación se solicita).

Precio:

El previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Marco legal:

- Ley 16/2005, reguladora del urbanismo valenciano.

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

- Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

- Licencia de obras menores

¿Qué es?

Licencia para la ejecución de obras que no afecten a la estructura de edificios, las fachadas o el aumento o disminución de la volumetría.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

Solicitud de obra menor.

Plano de situación catastral o PGOU.

Precio:

Según lo previsto en la Ordenanza Municipal y en el RD 2/2004, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tiempo de validez:

El indicado en la licencia (Generalmente será de un mes).

Marco legal:

- Ley 16/2005, reguladora del urbanismo valenciano.

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

- Ordenanza Municipal.

- Normas Subsidiarias.

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Procedimiento a seguir en el SAT:

1. Recoger, comprobar y registrar la documentación a aportar.

2. Entregar a la persona interesada acuse de recibo con el correspondiente número de

registro y documentación registrada.

3. Remitir el expediente a negociado de Urbanismo.

- Licencia de obras mayores

¿Qué es?

Licencia para la construcción de edificios, naves, viviendas unifamiliares y para la realización de obras que afecten a la estructura, fachada, volumetría y rehabilitación de edificios.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

Dos ejemplares del proyecto de las obras.

Solicitud de licencia visada por el Colegio de Arquitectos y Aparejadores.

Ficha técnica visada por el Colegio de Arquitectos y Aparejadores.

Cuestionarios estadísticos y vivienda visados por el Colegio de Arquitectos y

Aparejadores.

Precio:

Según lo previsto en la Ordenanza Municipal y en el RD 2/2004, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tiempo de validez:

Según sea la obra a ejecutar que oscilará entre seis y veinticuatro meses.

Marco legal:

- Ley 16/2005, reguladora del urbanismo valenciano.

- Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la calidad de la edificación.(LOFCE)

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

- Ordenanza Municipal.

- Normas Subsidiarias.

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

-Licencia de primera ocupación / Cédula de habitabilidad.

¿Qué es?

Una licencia municipal en la que la Corporación acredita el ajuste a la legalidad y al proyecto técnico de las obras realizadas en un inmueble concreto, así como que se reúnen las condiciones de habitabilidad necesarias para que el propietario del inmueble contrate con las compañías suministradoras.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

- Solicitud de licencia de primera ocupación.

- Fotocopia del DNI, NIF o CIF.

- Copia del acuerdo administrativo de otorgamiento de la licencia de edificación del edificio.

- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa, visado por el Colegio Oficial correspondiente, con especificación de las cuestiones del artículo 19 de la Ley 3/2004, de 30 de junio.

- Impresos de alta en el impuesto sobre bienes inmuebles/alta catastro general.

- Certificado de las compañías y entidades suministradoras de electricidad, agua y, en su caso, gas, acreditativa de haber abonado los derechos de las conexiones generales al edificio, y que por lo tanto dichos servicios están en disposición de ser contratados.

- Certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido.

- Certificado suscrito por la Dirección Facultativa con especificación de que la obra se ajusta a la licencia concedida

Precio:

Según la tasa de habitabilidad.

Plazo de resolución:

El plazo de resolución es de tres meses, salvo que se suspenda la tramitación del

expediente por causa imputable a la persona interesada.

Tiempo de validez:

Indefinida, salvo necesidad de renovación al amparo de la normativa aplicable.

Marco legal:

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

- Ley 3/2004 de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

- Licencia de segunda ocupación o ulterior ocupación

¿Qué es?

Consiste en una renovación de la licencia de primera ocupación en relación con un inmueble concreto, que se debe solicitar cuando concurran las siguientes causas tasadas,

Recogidas en la normativa vigente:

- Por segunda o posterior transmisión de la propiedad, transcurridos diez años desde el otorgamiento de la anterior licencia de ocupación.

- Por resultar necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad, transcurridos diez años desde el otorgamiento de la anterior licencia de ocupación.

- Por alteración del uso de la edificación, sin límite temporal desde el otorgamiento de la anterior licencia de ocupación.

- Por obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación con alteración de la configuración arquitectónica del edificio, o que modifiquen esencialmente el conjunto del sistema estructural u otros elementos o partes del edificio afectados por los requisitos básicos de la edificación, sin límite temporal desde el otorgamiento de la anterior licencia de ocupación.

- Por obras de intervención total en edificaciones catalogadas o con algún tipo de protección ambiental o histórico-artístico, u obras parciales que afecten a otros elementos o partes objeto de protección, sin límite temporal desde el otorgamiento de la anterior licencia de ocupación.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

- Solicitud de licencia de segunda o ulterior ocupación.

- Fotocopia del DNI o CIF.

- Copia del acuerdo administrativo de otorgamiento de la licencia de primera ocupación.

- Últimos recibos del suministro de agua y luz.

Precio:

Según la tasa de habitabilidad.

Plazo de resolución:

El plazo de resolución es de tres meses, salvo que se suspenda la tramitación del expediente por causa imputable a la persona interesada.

Tiempo de validez:

Indefinida, salvo necesidad de renovación al amparo de la normativa aplicable.

Marco legal:

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

- Ley 3/2004 de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

- Licencia de ocupación de vía pública

¿Qué es?

Licencia para un uso especial de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

Solicitud con indicación del emplazamiento, superficie, destino y período de tiempo.

Precio:

El previsto en la Ordenanza reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que establece lo siguiente:

Las tarifas de la tasa serán las siguientes ® 0'20 € x m 2 x día

Plazo de resolución:

Será de 1 mes.

Marco legal:

Ordenanzas Municipales.

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

- Alineaciones y rasantes.

¿Qué es?

Los particulares solicitan a la administración que se le marquen las alineaciones oficiales respecto de sus parcelas.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

Solicitud.

Precio:

Según la Ordenanza Municipal.

- Licencia de segregación

¿Qué es?

Licencia para el control del cumplimiento de la normativa urbanística por las fincas resultantes de la segregación, tanto en rústica como en urbana.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

- Levantamiento topográfico firmado por técnico competente.

- Superficie de la finca matriz.

- Superficies de las fincas resultantes de la segregación.

- Linderos de la finca matriz.

- Linderos de la finca que se quiere segregar.

- Identificación catastral de la finca matriz.

-Escritura de propiedad.

Precio:

Certificación 12 €.

Plazo de resolución:

Será de 1 mes.

Marco legal:

- Ley 16/2005, reguladora del urbanismo valenciano.

- Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la calidad de la edificación.(LOFCE)

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

- Ley 10/2004, de la Generalitat, de suelo no urbanizable.

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

- Licencia de instalación de grúas

¿Qué es?

Licencia para la instalación y puesta en funcionamiento grúas, siendo preciso haber obtenido con anterioridad la oportuna licencia de obras mayores para la edificación que origina la solicitud de instalación de la grúa.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

- Dos ejemplares del proyecto de la grúa.

- Solicitud de licencia visada por el Colegio de Arquitectos y Aparejadores.

- Ficha técnica visada por el Colegio de Arquitectos y Aparejadores.

Precio:

Según lo previsto en la Ordenanza Municipal y en el RD 2/2004, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tiempo de validez:

Según sea la obra a ejecutar que oscilará entre seis y veinticuatro meses.

Marco legal:

- Ley 16/2005, reguladora del urbanismo valenciano.

- Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la calidad de la edificación.(LOFCE)

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

- Ordenanza Municipal.

- Normas Subsidiarias.

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

- Solicitud de vado permanente.

¿Qué es?

Solicitud de reserva de vía pública, para entrada/salida de vehículos en edificios particulares, a través de las aceras, sin limitación de horario.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

- Solicitud de la persona interesada.

- Plano del local donde se solicita el vado.

Precio:

Según Ordenanza Municipal.

Plazo de resolución:

El plazo de resolución: es de 3 meses.

Tiempo de validez:

Mientras se mantengan las condiciones por las que se concedió.

- Licencia de actividad

¿Qué es?

Es la licencia para la instalación y funcionamiento de actividades mercantiles.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera que ostente la condición de interesado en un procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Documentación a aportar:

- Actividad Inocua (nueva apertura, ampliación o traslado).

- Solicitud de la licencia de actividad.

- Plano a escala 1:100 detallando la superficie y dependencias del local.

- DNI, CIF o NIF.

- Copia compulsada del justificante de representante legal de la persona que firma la

solicitud.

- Copia compulsada del justificante del derecho real sobre el local.

- Actividad Calificada / Calificada de espectáculos (nueva apertura, ampliación o traslado).

- Solicitud de la licencia de actividad.

- Tres copias del proyecto de actividad (cuatro copias sí está afectada por la normativa de espectáculos).

- Copia compulsada del justificante de representante legal de la persona que firma la solicitud.

- Copia compulsada del justificante del derecho real sobre el local.

- Nombre y dirección de los vecinos colindantes.

* A tener en cuenta para cambios de titularidad;

Además de toda la documentación arriba señalada se deberá entrega la instancia debidamente cumplimentada por el nuevo titular así como también del antiguo, debiendo aportar ambos una fotocopia del DNI.

¿Cuándo se puede recoger?

El plazo de resolución es de 3 meses (salvo los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en que el plazo aumenta a 6 meses).

Silencio administrativo:

Conforme lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 30/92 de RJAP Y PAC.

Tiempo de validez:

Indefinido.

Marco legal:

- Ley 3/2004 de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

- Ley 3/1989 de actividades calificadas.

- El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.(LRJAP-PAC).

- RD 39/04, de accesibilidad para minusválidos.

- RD 2414 de 1961, RAM.

- Ley 4/2003, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

- Regulación anual sobre horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

* También se deberá tener en cuenta que si la actividad calificada lleva aparejada obras mayores, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no se podrá otorgar licencia de obras sin que se otorgue previo o conjuntamente la de la actividad. Se tramitarán conjuntamente las dos licencias, exigidas para la tramitación de la obra serán los detallados anteriormente de acuerdo con la obra de que se trate.

 

Puedes descargar las instancias en el apartado Documentación

 
   
Ayuntamiento de Borriol - Plaza La Font, 17 - Teléfono: 964.32.14.61 - Fax: 964.32.14.01